Expediente No. 1624-2016 y 1711-2016

Sentencia de Casación del 27/06/2018

“…El dominio funcional del hecho en el caso de mérito, se estableció concretamente con el aporte que realizó el procesado en la comisión del delito el cual no se habría podido realizar sin su intervención, ya que ejecutó directamente la intercepción del medio de transporte en el que se conducían las víctimas y las atacó a garrotazos después que les dispararon otros sujetos que también intervinieron en la detención del vehículo, resultando evidente que su actuación fue como autor y no como cómplice. Debe aclararse que en relación a la complicidad, el artículo 37 numeral 1º del Código Penal establece que serán castigados como cómplices: «quienes animaren o alentaren a otro en su resolución de cometer el delito», supuestos legales que no encajan en el actuar del procesado para la comisión de los hechos que ocasionaron la muerte a [las víctimas] (…), porque derivado del análisis (…), los hechos acreditados no pueden encuadrarse dentro de los supuestos contenidos en el artículo citado, tal y como fue incorrectamente calificado por el Tribunal de Sentencia y avalado por la Sala de Apelaciones, pues el acusado ejecutó actos propios del delito en forma directa y con absoluta independencia de las actuaciones concretas realizadas por los otros posibles autores del hecho delictivo, lo que permite considerar que su participación fue realizada en calidad de autor y no de cómplice del referido delito. En consecuencia el error jurídico debe corregirse, siendo el criterio jurídicamente correcto conforme al artículo 36 numerales 2º y 4º del Código Penal, condenar al acusado como autor responsable del delito de asesinato regulado en el artículo 132 del Código Penal…”